¿Será inhabilitado personero estudiantil por incumplimiento de sus funciones?

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Alerta, alerta, alerta. En el municipio de Chinú Córdoba se presume una posible destitución o inhabilidad del personero estudiantil de la I. E. Las Mercedes por convocar ciclo vía a nivel municipal sin los debidos permisos emitidos por los entes territoriales y acompañamiento de los mismos ( Secretaria de gobierno, tránsito municipal, policía nacional, defensa civil, entre otros), poniendo en riesgo la integridad de los estudiantes y el buen nombre de la institución. ¿Cuáles podrían ser las situaciones o eventos en los cuales se podría aplicar la destitución de un estudiante de un cargo de representación estudiantil?. Según el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo Distrital 597 de 2015 establece algunas causales de reemplazo de los cabildantes estudiantiles elegidos por el estudiante que haya ocupado el siguiente lugar en las elecciones, hasta culminar el periodo correspondiente, a saber: i) culminación del grado 11°, ii) incumplimiento de sus funciones y iii) renuncia. Sin embargo, esta norma no establece el procedimiento a seguir para comprobar el incumplimiento de las funciones del cabildante estudiantil elegido. Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que existen competencias normativas concurrentes entre el Gobierno Nacional y las mismas instituciones educativas para la reglamentación de los órganos de gobierno (Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico) y representación escolar (personero, contralor, cabildante, representante ante el Consejo Directivo, consejo de estudiantes, etc.). Por lo tanto, las causales específicas de destitución de los personeros, contralores y cabildantes estudiantiles y el procedimiento para su aplicación deberían ser regulados por las mismas instituciones educativas en su manual de convivencia y demás reglamentos internos sobre los órganos de gobierno escolar y los órganos de representación escolar.

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