Sólo los detectives privados tienen reconocida por la Agencia de Protección de Datos la exención legal del deber de solicitar consentimiento informado para la adquisición, tratamiento y cesión de datos personales.

Ja ja ja, ¡fuiste engañado!

¡ERA UNA BROMA!

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Entre otras, la resolución de la AEPD en el expediente E/00778/2005 señala: En cuanto a los datos obtenidos por investigadores privados, el artículo 19 de la Ley 30/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en lo sucesivo LSP), señala que ?los detectives privados, a solicitud de personas, físicas o jurídicas, se encargan de: a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.? De la citada norma se desprende que los detectives privados se encuentran habilitados por Ley para obtener información de personas siempre que no se utilicen para ello ?medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar? (artículo 23.c) LSP).

Sólo los detectives privados tienen reconocida por la Agencia de Protección de Datos la exención legal del deber de solicitar consentimiento informado para la adquisición, tratamiento y cesión de datos personales.

Ja ja ja, ¡fuiste engañado!

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