Lunes y Martes no habriran los comercio
Ja ja ja, ¡fuiste engañado!
¡ERA UNA BROMA!
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La ley 24.013 que modificó el artículo 198 de la ley 20.744 flexibilizó esta norma, no ya tanto al aclarar, acorde a la tesis doctrinaria y jurisprudencial generalizada, que a través de convenios colectivos de trabajo se puede acordar la reducción de la jornada, sino fundamentalmente al autorizar a que colectivamente puedan convenirse métodos de cálculo de la jornada máxima de trabajo en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad