Mayoría de edad a los 15
Ja ja ja, ¡fuiste engañado!
¡ERA UNA BROMA!
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?Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (15) años.? ?Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (15) años cumplidos.? La nueva ley :p